Derecho societario y secretaría
Ampliación de capital con aportación no dineraria: qué hay que valorar
Ampliar capital no siempre significa que el socio aporte dinero: también se puede aportar un inmueble, maquinaria, una patente o cualquier otro bien susceptible de valoración económica. A esto se le llama aportación no dineraria.
La valoración es la pieza clave
A diferencia de una aportación dineraria, donde el importe no ofrece dudas, una aportación no dineraria exige fijar su valor en la escritura, y ese valor determina cuántas participaciones o acciones recibe el socio a cambio. Una valoración inflada perjudica a los demás socios y puede generar responsabilidad para quien la propuso.
Qué exige la ley según el tipo de sociedad
En la sociedad anónima, la valoración exige un informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil; en la sociedad limitada no es obligatorio ese informe externo, pero los socios y administradores responden solidariamente de la realidad y valoración de la aportación durante cinco años.
Antes de aceptar una aportación no dineraria conviene documentar bien el criterio de valoración empleado, precisamente porque esa responsabilidad no desaparece por no haber pedido un informe externo.
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