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Contratación mercantil

Firmar por email: cuándo un contrato mercantil es válido sin firma manuscrita

En derecho mercantil no existe, salvo excepciones concretas, un requisito general de forma escrita para que un contrato sea válido: basta el consentimiento de las partes sobre el objeto y la causa del contrato, aunque se haya alcanzado por email, por WhatsApp o incluso verbalmente.

Esto sorprende a muchas empresas que dan por hecho que "si no está firmado, no vale nada". La realidad es la contraria: el contrato puede ser perfectamente válido y exigible, y el problema real aparece a la hora de probarlo si la otra parte lo niega.

Un intercambio de correos donde ambas partes confirman precio, plazo y condiciones es prueba suficiente en la mayoría de los casos, sobre todo si hay actos posteriores (entregas, pagos parciales) que confirman que el contrato se estaba ejecutando conforme a lo acordado por email.

Para operaciones de cierto importe, conviene formalizar por escrito lo que ya se pactó por email, no porque el contrato no sea válido sin ello, sino porque un documento único y firmado evita discusiones sobre qué correo es la versión definitiva del acuerdo.

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