Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo
Pensión compensatoria: cuándo procede y cómo se calcula
A diferencia de la pensión de alimentos, que se fija en función de las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria responde a una lógica distinta: compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio provoca en uno de los cónyuges respecto a la situación que tenía durante el matrimonio.
Para que proceda, tiene que existir un empeoramiento real de la situación económica de uno de los cónyuges en comparación con la que tenía durante el matrimonio, y en comparación con la que mantiene el otro cónyuge tras la ruptura. No basta con ganar menos que el otro: hace falta que ese desequilibrio derive de la ruptura del matrimonio.
Para fijar su importe y duración, el juzgado valora factores como la duración del matrimonio, la edad y estado de salud del cónyuge beneficiario, su cualificación profesional y posibilidades de acceso a un empleo, y la dedicación pasada a la familia frente a la posible pérdida de un derecho económico propio.
Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, las partes pueden pactar libremente la pensión compensatoria, su cuantía, su duración e incluso renunciar a ella, siempre que el convenio no resulte gravemente perjudicial para ninguna de las partes.
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