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Civil y Familia

Herencias y sucesiones sencillas

Heredar implica más papeleo del que parece: declaración de herederos cuando no hay testamento, aceptación y partición de la herencia entre los herederos, y liquidación del impuesto de sucesiones, que en la Comunitat Valenciana tiene plazos y bonificaciones que conviene conocer bien.

Cuando no hay testamento, el primer paso es la declaración de herederos abintestato ante notario, que determina quiénes heredan según lo que marca el Código Civil: primero los descendientes, luego los ascendientes, y así sucesivamente.

Con los herederos ya determinados —o si existía testamento— se hace el inventario de bienes y la partición: repartir lo heredado según corresponda a cada uno, procurando un reparto justo y, sobre todo, que no genere fricciones entre hermanos.

El impuesto de sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable, y liquidarlo tarde conlleva recargos; por eso conviene no dejarlo para el final del proceso.

Asesora Dimitar Ivanov Georgiev →

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