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Laboral y Seguridad Social

Igualdad y conciliación

A partir de 50 trabajadores, un plan de igualdad deja de ser recomendable para ser obligatorio, con un diagnóstico previo, unas medidas concretas y un registro retributivo que debe estar a disposición de la plantilla y de la representación legal de los trabajadores.

El registro retributivo, obligatorio para toda empresa con independencia de su tamaño, exige comparar salarios por categorías y sexo, y justificar cualquier diferencia superior al 25% que no responda a criterios objetivos.

Las solicitudes de reducción de jornada o adaptación de horario por conciliación han ganado peso en los últimos años, y gestionarlas bien —dentro de los plazos y con la respuesta motivada que exige la ley— evita buena parte de los conflictos que después acaban en juzgados de lo social.

Asesora Carlos Vicent Monterde →

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